A- de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jaime Quintero Valencia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir vulneración del debido proceso
- Improcedencia por no existir vulneración del debido proceso a tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
No accedió a las solicitudes de nulidad de la Sentencia T-298/00 presentadas por los accionantes de la referencia, toda vez que conforme al Art. 49 del Decreto 2067 de 1991: "contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno.
La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo.
Solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el proceso".
Así, esta Corporación ha aceptado que sólo de manera excepcional, la nulidad de los fallos por ella proferidos puede alegarse cuando, presuntamente, al expedirlos se haya incurrido en violación del debido proceso, en este caso no prosperan las pretensiones de los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- No acceder a las solicitudes de nulidad de la sentencia T-298/00 presentadas por Jaime Quintero Valencia y José Ancízar Hincapié Betancourt.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.